Legislación › Ley 6/2002, de 2 de agosto, de Estatuto de los ex Presidentes de la Generalitat Valenciana.
Artículo 4
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2002 y la del 1 de enero de 2003.
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Artículo 4
1. Los ex Presidentes de la Generalitat ostentarán, desde el momento en que se produzca su cese, Valenciana serán miembros natos del Consejo Jurídico Consultivo de la condición Comunidad Valenciana durante un plazo de Miembros Permanentes quince años cuando hayan ejercido el cargo de presidente por un período igual o superior a una legislatura completa. En los restantes casos, serán miembros natos del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana. Dejarán Valenciana por un período igual al tiempo que hayan ejercido el cargo de ostentar dicha presidente, con un mínimo de dos años.
2. La condición en de miembro nato del Consejo Jurídico Consultivo será incompatible con el momento ejercicio de acceder a cualquier puesto de responsabilidad ejecutiva en cualquiera de las Administraciones Públicas y cuando concurran los supuestos de incompatibilidad legalmente establecidos.
3. Cuando los miembros natos pasen a desempeñar puestos que resulten incompatibles, mientras perdure tal situación, quedarán suspendidos los plazos previstos en el apartado primero.
4. En todo caso caso, la percepción de las retribuciones correspondientes a la condición del Miembro Permanente de miembro nato del Consejo será incompatible con la de otras retribuciones por el desempeño de cualquier cargo público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-2213 | Leer | Qué cambió |
| 10 de agosto de 2002 | Texto original | Leer |


