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Legislación › Ley 6/2002, de 2 de agosto, de Estatuto de los ex Presidentes de la Generalitat Valenciana.

Disposición final primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de agosto de 2002 y la del 1 de enero de 2003. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final primera.
Se modifica el artículo 3 de la Ley 10/1994, de Creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 3. Composición del Consejo.
1. El Consejo Jurídico Consultivo está constituido por el Presidente, presidente, los Consejeros Permanentes, consejeros natos y un número de cuatro Consejeros Electivos.
electos. Estará asistido por la Secretaría General que actuará con voz pero sin voto.
2. El Presidente/a Presidente o la Presidenta y los Consejeros Electivos electos serán nombrados por un periodo período de cinco años, pudiendo ser confirmados hasta un máximo de tres periodos. períodos.
3. Los Consejeros Permanentes lo serán sin límite temporal y natos ejercerán sus funciones con carácter vitalicio. los límites temporales establecidos en el artículo 4 de la Ley reguladora del Estatuto de los ex Presidentes. Actuarán con voz pero sin voto, no computándose, en consecuencia, su asistencia a efectos del quórum de constitución previsto computándose en el artículo 13.1 de la Ley 10/1994, de Creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.» Valenciana.
En todo lo demás demás, les será de aplicación lo previsto en la citada Ley 10/1994, de Creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, excepto lo dispuesto en el artículo 4, párrafo segundo, artículo 6.4) y artículo 7.3). 6.4».

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2003-2213 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2002 Texto original Leer

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