Legislación › Convenio entre el Reino de España y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 4 de diciembre de 2000.
Artículo 16. Participaciones de Consejeros.
Artículo 16. Participaciones de Consejeros.
Las participaciones y otras retribuciones similares que un residente de un Estado contratante obtenga como miembro de un Consejo de Administración de una sociedad resiente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.


