LexTotal

Legislación › Convenio entre el Reino de España y la República Helénica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 4 de diciembre de 2000.

Artículo 2. Impuestos comprendidos.

Artículo 2. Impuestos comprendidos.

1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.

3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

a) En el caso de la República Helénica:

i. El Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.

ii. el Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio de las Sociedades.

(Denominados en lo sucesivo «impuesto helénico».)

b) En el caso de España:

i. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

ii. El Impuesto sobre Sociedades.

iii. El Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

iv. El Impuesto sobre el Patrimonio, y

v. Los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio.

(Denominados en lo sucesivo «impuesto español».)

4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →