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Legislación › Orden APA/2405/2002, de 27 de septiembre, por la que se crea el Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales.

Artículo 2. Composición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de octubre de 2002 y la del 11 de febrero de 2011. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Composición.
1. El Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales estará integrado por:
Presidente: El Director general de Ganadería. Recursos Agrícolas y Ganaderos.
Vicepresidente: El Subdirector general de Ordenación Explotaciones y Sistemas de Explotaciones.
Trazabilidad de los Recursos Agrícolas y Ganaderos. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
Vocales:
El Subdirector general de Informática Sistemas Informáticos y Comunicaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca Medio Ambiente, Medio Rural y Alimentación. Marino.
Un representante por cada Comunidad Autónoma que voluntariamente deseen formar parte de dicho órgano.
Un representante designado por la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR).
Tres representantes, Un representante por cada uno de los sectores productores implicados, nombrados por el Presidente a propuesta de las asociaciones u organizaciones de productores de animales de abasto más representativas a nivel nacional, e interesadas en la identificación electrónica.
Un experto en materia de identificación electrónica designado por la Dirección General de Ganadería. Recursos Agrícolas y Ganaderos.
Secretario: Un funcionario que ocupe, al menos, el puesto de Jefe de Sección en la relación de puestos de trabajos correspondiente a la Subdirección General de Ordenación Explotaciones y Sistemas de Explotaciones, Trazabilidad, designado por el titular de la misma.
2. Dada la elevada especificidad de los temas tratados, el Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales podrá estar asistido por especialistas cualificados en la materia, en particular cuando se traten disposiciones no relativas a los animales de abasto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-2543 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2002 Texto original Leer

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