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Legislación › Orden APA/2405/2002, de 27 de septiembre, por la que se crea el Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales.

Artículo 4. Funcionamiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de octubre de 2002 y la del 11 de febrero de 2011. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Funcionamiento.
1. El Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales se reunirá de forma periódica, al menos, una vez al semestre, año, y tantas veces como sea preciso para el adecuado desempeño de sus funciones.
2. El Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales aprobará las normas de régimen interno que estime convenientes para el desarrollo de sus cometidos. En todo lo no previsto por sus normas de funcionamiento, se aplicará lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales, podrá acordar la constitución de uno o más grupos de trabajo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-2543 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2002 Texto original Leer

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