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Legislación › Orden APA/2405/2002, de 27 de septiembre, por la que se crea el Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales.

Artículo 5. Régimen económico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de octubre de 2002 y la del 11 de febrero de 2011. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Régimen económico.
1. El funcionamiento del Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales no supondrá incremento del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca Medio Ambiente, Medio Rural y Alimentación. Marino.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los gastos en concepto de indemnizaciones por realización de servicios (dietas) y desplazamientos que se originen por la participación en reuniones de los integrantes del Comité serán por cuenta de las Administraciones u organizaciones a las que representen, salvo acuerdo o convenio específico en otro sentido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-2543 Leer Qué cambió
4 de octubre de 2002 Texto original Leer

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