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Legislación › Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento.

Artículo único.

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Artículo único.
Las determinaciones a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas residuales de la Región de Murcia, son las siguientes:
a) Fecha de inicio de la exacción del canon de saneamiento. La fecha de inicio para la exacción del canon de saneamiento será la del 1 de julio de 2002.
b) Tarifas del canon Canon de saneamiento. Saneamiento.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2006 2008 las tarifas del Canon de Saneamiento serán las siguientes:
1. Usos domésticos:
Cuota de Servicio: 26,70 servicio: 27,9 euros/abonado/año.
Cuota de Consumo: 0,22 euros/m³. consumo: 0,23 euros/m3.
En aquellos casos en que una sola acometida sea utilizada para el suministro de una comunidad de vecinos, agrupación de viviendas, u otros usos colectivos, se aplicará una cuota de servicio por cada abonado y vivienda vivienda, aplicándose, cuando este extremo no sea conocido, la siguiente tabla para deducir el número equivalente de abonados servidos a los efectos del cálculo de la cuota de servicio:
Diámetro del nominal:
Del
contador (mm) (*) (mm)*
·
N.º de Núm. abonados asignados
·
13
·
1
·
15
·
3
·
20
·
6
·
25
·
10
·
30
·
16
·
40
·
25
·
50
·
50
·
65
·
85
·
80
·
100
·
100
·
200
·
125
·
300
·
>125
·
400
·
(*) Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior correspondiente.
2. Usos no domésticos: domésticos.
a) Cuota de consumo: 0,29 euros/m3.
b) Cuota de servicio:
< 1.501 m3/año: 27 euros/abonado/año.
De 1.501 a 2.500 m³/año: 66,00 m3/año: 66 euros/abonado/año.
De 2.501 a 4.000 m³/año: 102,00 m3/año: 102 euros/abonado/año.
De 4.001 a 6.700 m³/año: 168,00 m3/año: 168 euros/abonado/año.
De 6.701 a 10.000 m³/año: 258,00 m3/año: 258 euros/abonado/año.
De 10.001 a 18.500 m³/año: 444,00 m3/año: 444 euros/abonado/año.
De 18.501 a 37.000 m³/año: 828,00 m3/año: 828 euros/abonado/año.
De 37.001 a 65.000 m³/año: 1.608,00 m3/año: 1.608 euros/abonado/año.
De 65.001 a 100.000 m³/año: 2.550,00 m3/año: 2.550 euros/abonado/año.
De 100.001 a 200.000 m³/año: 4.242,00 m3/año: 4.242 euros/abonado/año.
De 200.001 a 400.000 m³/año: 6.756,00 euros/abonado/año. m3/año: 6.756 euros/abonado/año
> 400.001 m³/año: 10.398,00 m3/año: 10.398 euros/abonado/año.
3. A los efectos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, julio (LRM 2000, 198), de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e implantación del Canon de Saneamiento, los componentes de la tarifa podrán ser incrementados o disminuidos en función del coeficiente corrector que se establezca reglamentariamente por aplicación de los resultados de la declaración de carga contaminante prevista en el artículo 26.3 de la misma Ley. Dichos coeficientes no podrán ser inferiores a 0.1 0,1 ni superiores a 8, salvo casos excepcionales en los que en virtud de un expediente aprobado al efecto por el Consejo de Gobierno se establezca un coeficiente corrector superior o inferior.
4. El volumen máximo a tener en cuenta en la deducción indicada en el artículo 26.5 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, será el correspondiente asignado en la autorización en vigor del vertido a que se refiere el artículo 101 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (RCL 2001, 1824, 2906), por el que se aprueba el texto refundido Texto Refundido de la Ley de Aguas, o, en su caso, el artículo 57 de la Ley 22/1988, de 28 de julio (RCL 1988, 1642), de Costas. No se practicará esta deducción mientras el sujeto pasivo no demuestre haber obtenido de la Administración competente la preceptiva autorización del vertido.
5. Se establece una bonificación del 50% sobre el importe del Canon de Saneamiento aplicable a aquellos vertidos que se realicen a redes públicas de alcantarillado de aguas no residuales procedentes de actividades de achique o desagüe de sótanos. Esta bonificación no será aplicable durante la fase de construcción de viviendas o sótanos, sótanos ni a vertidos causados por sistemas de refrigeración de circuito abierto.
Para la aplicación de la bonificación será necesario que el contribuyente acredite que dispone de aparatos medidores del volumen vertido a la red de alcantarillado.
c) Relación completa de aglomeraciones urbanas sujetas al canon de saneamiento con indicación de aquellas en las que es de aplicación la bonificación prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Murcia.
[sic] La relación completa de aglomeraciones urbanas sujetas al canon de saneamiento con indicación de aquellas en las que es de aplicación la bonificación prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2000, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Murcia, es la que se incluye en el anexo de esta Ley.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2229 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-90484 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-1927 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2269 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-10362 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-12587 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-9966 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-3752 Leer Qué cambió
24 de junio de 2002 Texto original Leer

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