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Legislación › Real Decreto 999/2002, de 27 de septiembre, sobre la valoración como mérito del tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario y la reserva de plazas para militares profesionales en el acceso a la Administración del Estado.

Artículo 2. Valoración del tiempo de servicios como militar de complemento, militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 2002 y la del 9 de agosto de 2003. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Valoración del tiempo de servicios como militar de complemento, militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario.
1. El tiempo de servicios servicio en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario se considerará como mérito en los sistemas de selección que lo permitan de los Cuerpos, Escalas cuerpos, escalas y plazas de personal funcionario y actividades laborales incluidas en el ámbito de aplicación determinado en el artículo anterior, en todos los supuestos en que sus funciones guarden relación con los servicios prestados, aptitudes o titulaciones adquiridas como militar durante los años de servicio.
2. Cada convocatoria determinará la ponderación y la forma de acreditación del tiempo de servicios, atendiendo, atendiendo al cuerpo o, en su caso, escala de adscripción de los militares de complemento, a las distintas especialidades de tropa y marinería profesional o a la condición de reservista voluntario, sin que pueda asignarse al conjunto de los méritos a que se refiere el presente Real Decreto este real decreto una puntuación que exceda del 40 por 100 ciento de la puntuación total del concurso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 2003 En vigor BOE-A-2003-15894 Leer Qué cambió
10 de octubre de 2002 Texto original Leer

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