Legislación › Real Decreto 999/2002, de 27 de septiembre, sobre la valoración como mérito del tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario y la reserva de plazas para militares profesionales en el acceso a la Administración del Estado.
Artículo 2. Valoración del tiempo de servicios como militar de complemento, militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de octubre de 2002 y la del 9 de agosto de 2003.
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Artículo 2. Valoración del tiempo de servicios como militar de complemento, militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario.
1. El tiempo de servicios servicio en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario se considerará como mérito en los sistemas de selección que lo permitan de los Cuerpos, Escalas cuerpos, escalas y plazas de personal funcionario y actividades laborales incluidas en el ámbito de aplicación determinado en el artículo anterior, en todos los supuestos en que sus funciones guarden relación con los servicios prestados, aptitudes o titulaciones adquiridas como militar durante los años de servicio.
2. Cada convocatoria determinará la ponderación y la forma de acreditación del tiempo de servicios, atendiendo, atendiendo al cuerpo o, en su caso, escala de adscripción de los militares de complemento, a las distintas especialidades de tropa y marinería profesional o a la condición de reservista voluntario, sin que pueda asignarse al conjunto de los méritos a que se refiere el presente Real Decreto este real decreto una puntuación que exceda del 40 por 100 ciento de la puntuación total del concurso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de agosto de 2003 En vigor | BOE-A-2003-15894 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


