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Legislación › Ley 19/2002, de 18 de septiembre, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo reglamentario.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de la presente Ley, quien pondrá todos los medios necesarios para que el censo de Psicólogos de Aragón, que se cree, goce de la máxima fiabilidad.

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