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Legislación › Ley 19/2002, de 18 de septiembre, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón.

Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.

Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.

El Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley, y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.

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