Legislación › Ley 19/2002, de 18 de septiembre, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón.
Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.
Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.
El Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente Ley, y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.


