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Legislación › Real Decreto 1051/2002, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III.

Artículo 13. Tratamiento de los miembros de la Orden.

Artículo 13. Tratamiento de los miembros de la Orden.

Los miembros de la Orden tendrán los tratamientos siguientes:

a) Los Caballeros y las Damas del Collar, así como los Caballeros y Damas Gran Cruz, recibirán el tratamiento de excelentísimo señor y excelentísima señora.

b) Los demás miembros de la Orden tendrán el tratamiento de ilustrísimo señor e ilustrísima señora.

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