Legislación › Real Decreto 1051/2002, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III.
Artículo 3. Gran Canciller de la Orden.
Artículo 3. Gran Canciller de la Orden.
El Presidente del Gobierno será el Gran Canciller de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III. Al tomar posesión de su cargo será investido con el grado de Caballero o Dama Gran Cruz de la Orden y con esta calidad actuará como Gran Canciller de la misma. Le corresponde elevar a la aprobación del Consejo de Ministros los proyectos de Reales Decretos de concesión de los grados de Collar y Gran Cruz. Todos los títulos de los diferentes grados de la Real Orden deberán llevar su firma.


