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Legislación › Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

Artículo 13. Comisión Permanente.

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Artículo 13. Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente estará compuesta por los Vicepresidentes y los siguientes vocales:
a) Seis del grupo del apartado A) del artículo 4.1, de los que tres corresponderán al Ministerio de Ciencia Industria, Turismo y Tecnología, uno Comercio; uno, al Ministerio de Defensa, uno Defensa; uno, al Ministerio de Administraciones Públicas Públicas, y uno uno, al Ministerio de Economía. Economía y Hacienda. De los tres primeros, uno pertenecerá a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, otro Información; otro, a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, y el tercero será el Secretario del Consejo, que actuará, asimismo, como Secretario secretario de la Comisión Permanente.
b) Dos del grupo del apartado B) del artículo 4.1, uno de los cuales corresponderá a las Comunidades Autónomas, comunidades autónomas, propuesto por ellas, y otro a la Administración local, a su propuesta.
c) Dos del grupo del apartado C) del artículo 4.1, de los cuales uno corresponderá a la industria de fabricación de equipos de telecomunicación, y el otro otro, a la industria de fabricación los comercializadores e importadores de equipos de telecomunicación y desarrollo de aplicaciones relacionadas con la sociedad tecnologías de la información.
d) Cinco del grupo a) del apartado D).a) D) del artículo 4.1, distribuidos de la siguiente manera:
1.º Uno por cada prestador de las obligaciones de servicio público de los artículos 37 22, 25.1 y 40.2.a) 25.2.d) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
2.º Uno en representación de la asociación más representativa de los operadores no incluidos en el párrafo anterior.
3.º Uno en representación del prestador de la obligación de servicio público prevista en el apartado 1 de la disposición transitoria cuarta del Reglamento relativo al uso del dominio público radioeléctrico.
e) Cuatro Cinco del grupo b) del apartado D).b) D) del artículo 4.1, distribuidos del siguiente modo:
1.º Un representante de los prestadores públicos estatales de los servicios de radiodifusión y televisión.
2.º Un representante de los prestadores públicos autonómicos de los servicios de radiodifusión y televisión.
3.º Dos representantes de los prestadores de servicios de televisión privada, privada incluidos en los apartados 3.º, 4.º, 5.º, 6.º y 7.º del grupo D).b) D.b) del artículo 4.1.
4.º Un representante del sector de los prestadores la televisión privada analógica de servicios ámbito nacional y del sector de radiodifusión. la radiodifusión privada incluidos en los párrafos 3.º y 8.º del artículo 4.1.D).b).
f) Dos por el grupo c) del apartado D).c) D) del artículo 4.1, de los cuales uno corresponderá a la entidad gestora del registro de nombres de dominio de internet Internet bajo el código «. es», (" .es"), y otro otro, al resto de entidades integradas en dicho grupo.
g) Tres Cuatro por el grupo del apartado E) del artículo 4.1, de los cuales uno corresponderá uno a las asociaciones cada uno de consumidores y usuarios, y los otros dos al resto de entidades representadas grupos integrados en dicho grupo. apartado.
h) Uno del al grupo del apartado F) del artículo 4.1.
i) Uno de los grupos de los apartados G) del grupo a) del apartado G), y otro del apartado H) del artículo 4.1.
Los vocales de cada uno de los grupos y subgrupos de los apartados del artículo 4 elegirán de entre sus miembros al vocal o vocales que deban formar parte de la Comisión Permanente.
El suplente de cada uno de los vocales y del Secretario de la Comisión Permanente será el mismo que ostente la tenga dicha condición de aquéllos en su calidad respecto de los vocales y el Secretario del Pleno del Consejo Asesor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.
2. La Comisión Permanente será presidida por el Vicepresidente primero, quien podrá delegar en el Vicepresidente segundo o, en su caso, en el Vicepresidente tercero.
3. Conforme a lo establecido en el apartado 1.a) de este artículo, el Secretario del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información actuará como Secretario de la Comisión Permanente.
4. Serán funciones de la Comisión Permanente:
a) Elevar al Pleno, con su parecer, los estudios e informes de las ponencias, así como las propuestas de acuerdos que considere necesarias.
b) Conocer e informar los proyectos a que se refieren los párrafos b) y c) del artículo 2 del presente Real Decreto, salvo que su Presidente decida expresamente someterlos al conocimiento del Pleno.
c) Aquellas funciones que acuerde delegarle el Pleno o le asigne el reglamento de funcionamiento del Consejo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-6970 Leer Qué cambió
19 de octubre de 2002 Texto original Leer

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