Legislación › Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
Artículo 14. Ponencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de octubre de 2002 y la del 30 de abril de 2005.
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Artículo 14. Ponencias.
1. El Presidente del Consejo podrá constituir ponencias especializadas de carácter temporal para el estudio de asuntos concretos.
Estas ponencias, que tendrán la consideración de grupos de trabajo del Consejo Asesor, estarán presididas por uno de los miembros del Consejo, designado por su Presidente, e integradas por aquellos que decida el Pleno, pudiendo la Comisión Permanente. Podrán estar asistidas por personas vinculadas al sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información o expertas en los asuntos que sean objeto de estudio por la ponencia, designadas por su Presidente. el presidente de ésta.
2. Los informes o propuestas elaborados por las ponencias no tendrán carácter vinculante y se elevarán a la Comisión Permanente, que podrá devolverlos para nuevo estudio.
3. El Presidente del Consejo podrá calificar de urgente el asunto sometido al estudio de la ponencia, en cuyo caso la composición de ésta podrá ser determinada por la Comisión Permanente, y los informes o propuestas de acuerdo que elabore podrán elevarse directamente al Pleno del Consejo. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2005 En vigor | BOE-A-2005-6970 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


