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Legislación › Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

Artículo 1. Carácter del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de octubre de 2002 y la del 30 de abril de 2005. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Carácter del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, previsto en el artículo 70 la disposición adicional quinta de la Ley 11/1998, 32/2003, de 24 3 de abril, noviembre, General de Telecomunicaciones, es el un órgano asesor del Gobierno en materia de telecomunicaciones y sociedad Sociedad de la información. Información.
El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información se adscribe al Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-6970 Leer Qué cambió
19 de octubre de 2002 Texto original Leer

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