Legislación › Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
Artículo 1. Carácter del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de octubre de 2002 y la del 30 de abril de 2005.
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Artículo 1. Carácter del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, previsto en el artículo 70 la disposición adicional quinta de la Ley 11/1998, 32/2003, de 24 3 de abril, noviembre, General de Telecomunicaciones, es el un órgano asesor del Gobierno en materia de telecomunicaciones y sociedad Sociedad de la información. Información.
El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información se adscribe al Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2005 En vigor | BOE-A-2005-6970 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


