Legislación › Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
Artículo 2. Funciones del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de octubre de 2002 y la del 30 de abril de 2005.
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Artículo 2. Funciones del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
Son funciones del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información:
a) El estudio, deliberación y propuesta al Gobierno de cuantas medidas considere oportunas en el ámbito de las telecomunicaciones y la sociedad de la información, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos colegiados interministeriales con competencias de informe al Gobierno en materia de política informática.
b) Conocer e informar los proyectos legislativos y reglamentarios, en aplicación de la Ley 11/1998, de 24 32/2003,de 3 de abril, noviembre, General de Telecomunicaciones.
c) Conocer e informar los proyectos legislativos y reglamentarios en materia audiovisual y de la sociedad de la información, cuando el Presidente del órgano del Consejo competente para su informe así lo decida.
d) Emitir informes sobre los temas relacionados con las telecomunicaciones o la sociedad de la información que el Gobierno, a través del presidente del Consejo, someta a su consulta.
e) Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2005 En vigor | BOE-A-2005-6970 | Leer | Qué cambió |
| 19 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


