Legislación › Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
Artículo 7. Asistencia de asesores.
Artículo 7. Asistencia de asesores.
Los miembros del Consejo Asesor tendrán voz y voto en todas las reuniones del mismo en que participen y podrán asistir acompañados de un asesor con voz, pero sin voto.


