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Legislación › Ley 8/2002, de 26 de septiembre, de creación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Illes Balears.

Artículo 4.

Artículo 4.

Para el ejercicio de la profesión de Educador o Educadora Social en las Illes Balears es requisito imprescindible incorporarse al Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Illes Balears.

Todo ello sin perjuicio del que disponga la legislación básica estatal.

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