Legislación › Ley 8/2002, de 26 de septiembre, de creación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Illes Balears.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
La asamblea constituyente ha de:
a) Aprobar, si fuera el caso, la gestión de la Comisión Gestora creada en la disposición adicional primera de esta Ley.
b) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.
c) Elegir a las personas que han de ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiados.
← Disposición transitoria primera Índice Disposición transitoria tercera →


