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Legislación › Real Decreto 1079/2002, de 18 de octubre, por el que se regulan los contenidos máximos de nicotina, alquitrán y monóxido de carbono de los cigarrillos, el etiquetado de los productos del tabaco, así como las medidas relativas a ingredientes y denominaciones de los productos del tabaco.

ANEXO III

ANEXO III

Especificaciones técnicas para la impresión de las advertencias adicionales

1. Especificaciones técnicas generales:

a) Las advertencias deben reproducirse sin modificación alguna de sus proporciones o colores.

b) Las advertencias están concebidas como una sola imagen y no deben modificarse.

c) Las advertencias deben imprimirse en los cuatro colores de la cuatricromía CMAN (cian, magenta, amarillo y negro), a 133 líneas por pulgada.

2. Especificaciones técnicas para la edición de las advertencias adicionales en algunas unidades de envasado de los productos del tabaco a fin de evitar la distorsión de dichas advertencias: Cuando el tamaño del envase así lo requiera, las advertencias podrán modificarse en función de las siguientes normas:

a) El texto se editará gráficamente variando el tamaño de la letra y los saltos de línea para facilitar la lectura.

b) En el caso de las advertencias en que la ilustración sea un texto, el texto se editará gráficamente cambiando el tamaño de la letra y los saltos de línea. Deben respetarse los espacios relativos ocupados por el texto a modo de ilustración y el texto correspondiente de la advertencia adicional.

c) En el caso de las advertencias en las que una fotografía u otra ilustración sea una imagen, la edición gráfica se llevará a cabo mediante una adaptación del tamaño de la fotografía u otra ilustración y la modificación de los espacios relativos ocupados por la misma y el texto correspondiente de la advertencia adicional.

d) Cuando la proporción entre la altura y la anchura de la advertencia sea inferior a 0,8, el texto correspondiente de la advertencia adicional podrá colocarse a la derecha de la fotografía u otra ilustración si está situado bajo la misma.

e) Cuando la proporción entre la altura y la anchura de la advertencia sea superior a 1,2, el texto correspondiente de la advertencia adicional podrá colocarse debajo de la fotografía u otra ilustración si está situado junto a la misma.

Se añade por el art. único.4 y anexo del Real Decreto 639/2010, de 14 de mayo. BOE-A-2010-8388.

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