Legislación › Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja.
Artículo 15. Capacidad de los redactores de los Estudios de Impacto Ambiental.
Artículo 15. Capacidad de los redactores de los Estudios de Impacto Ambiental.
1. Los Estudios de Impacto Ambiental deberán ser realizados por empresas cuyos miembros posean la titulación requerida y capacidad suficiente para realizarlos.
2. El promotor de la actividad evaluada será el responsable, frente a la Administración, del contenido y fiabilidad de los datos contenidos en el Estudio de Impacto, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponder a los redactores respecto al promotor.


