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Legislación › Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja.

Artículo 24. Revisión y actualización de la Autorización Ambiental Integrada.

Artículo 24. Revisión y actualización de la Autorización Ambiental Integrada.

1. La Autorización Ambiental Integrada se concederá para un tiempo determinado, pasado el cual deberá ser revisada y actualizada por períodos sucesivos.

2. En cualquier caso, la Autorización Ambiental Integrada será revisada de oficio cuando:

a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.

b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.

c) Así lo exija la legislación vigente de aplicación a la instalación.

d) La seguridad de funcionamiento del proceso o la actividad haga necesario emplear otras técnicas.

3. Con carácter previo a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada, el Órgano Ambiental notificará las modificaciones que se proponga introducir en dicha Autorización a los distintos órganos que, en su caso, hayan concedido Autorizaciones o Licencias para la puesta en marcha de la actividad de que se trate, al objeto de que valoren si consideran necesaria la revisión de las respectivas Autorizaciones o Licencias.

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