LexTotal

Legislación › Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja.

Artículo 26. Procedimiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 2002 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (104 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26. Procedimiento.
Reglamentariamente se determinará el procedimiento aplicable para la concesión de la Licencia Ambiental, licencia ambiental, que necesariamente se sujetará a las siguientes reglas:
a) La solicitud, firmada por el promotor, se presentará en el Ayuntamiento en cuyo término municipal se proyecte llevar a cabo la actividad o instalación. Deberá ir acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
— 1. Proyecto suscrito por técnico competente, en el que se incluirá una Memoria memoria ambiental que describa la instalación o actividad, su incidencia en el medio, las técnicas de prevención y las medidas correctoras de los efectos negativos sobre el medio ambiente.
— 2. La documentación que sea preceptiva en los aspectos de prevención de incendios, de protección de la salud y generación de residuos y vertidos.
b) La El Ayuntamiento someterá la solicitud, junto con la documentación que la acompañe, se someterá a información pública y audiencia de los interesados por un período de veinte días, salvo los documentos y datos amparados por el régimen de confidencialidad con arreglo a la normativa vigente. Asimismo, solicitará a los órganos competentes informe sobre los aspectos a que se refiere el último guión de la letra anterior, que deberán ser emitidos en el plazo de treinta días desde su solicitud.
c) La Resolución resolución del Alcalde otorgando o denegando la Licencia Ambiental, licencia ambiental, que deberá notificarse al solicitante y al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, pone fin al procedimiento. Dicha Resolución resolución deberá dictarse en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, salvo que, debido a la complejidad del asunto, el Órgano Ambiental órgano ambiental prorrogue este plazo mediante Resolución resolución motivada.
Transcurrido el plazo sin que hubiera recaído resolución expresa y no mediando paralización del procedimiento imputable al solicitante ni prórroga del de plazo, se entenderá otorgada denegada.
La resolución que otorgue
la Licencia Ambiental. licencia ambiental fijará un plazo para el inicio de la ejecución de las instalaciones o actividades, transcurrido el cual sin haberse iniciado por causas imputables a su promotor, aquélla perderá toda su eficacia, salvo que existieran causas debidamente justificadas en cuyo caso se podrá prorrogar el mencionado plazo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2013-11691 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-3068 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2002 Texto original Leer

← Artículo 25 Índice Artículo 27 →