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Legislación › Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja.

Artículo 26. Procedimiento.

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Artículo 26. Procedimiento.
Reglamentariamente se determinará el procedimiento aplicable para la concesión de la licencia ambiental, que necesariamente se sujetará a las siguientes reglas:
a) La solicitud, firmada por el promotor, se presentará en el Ayuntamiento en cuyo término municipal se proyecte llevar a cabo la actividad o instalación. Deberá ir acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
1. Proyecto suscrito por técnico competente, en el que se incluirá una memoria ambiental que describa la instalación o actividad, su incidencia en el medio, las técnicas de prevención y las medidas correctoras de los efectos negativos sobre el medio ambiente.
2. La documentación que sea preceptiva en los aspectos de prevención de incendios, de protección de la salud y generación de residuos y vertidos.
b) El Ayuntamiento someterá la solicitud, junto con la documentación que la acompañe, a información pública y audiencia de los interesados por un período periodo de veinte días, salvo los documentos y datos amparados por el régimen de confidencialidad con arreglo a la normativa vigente. Asimismo, solicitará a los órganos competentes informe sobre los aspectos a que se refiere el último guión número 2 de la letra anterior, que deberán ser emitidos en el plazo de treinta días desde su solicitud.
c) La resolución del Alcalde alcalde otorgando o denegando la licencia ambiental, que deberá notificarse al solicitante y al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, pone fin al procedimiento. Dicha resolución deberá dictarse en el plazo máximo de cuatro tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, salvo que, debido a la complejidad del asunto, el órgano ambiental prorrogue este plazo mediante resolución motivada.
Transcurrido el plazo sin que hubiera recaído resolución expresa y no mediando paralización del procedimiento imputable al solicitante ni prórroga de plazo, se entenderá denegada. estimada.
La resolución que otorgue la licencia ambiental fijará un plazo para el inicio de la ejecución de las instalaciones o actividades, transcurrido el cual sin haberse iniciado por causas imputables a su promotor, aquélla aquella perderá toda su eficacia, salvo que existieran causas debidamente justificadas en cuyo caso se podrá prorrogar el mencionado plazo. plazo

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2013-11691 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-3068 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2002 Texto original Leer

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