Legislación › Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja.
Artículo 32. Requisitos para los verificadores medioambientales.
Artículo 32. Requisitos para los verificadores medioambientales.
Los verificadores medioambientales acreditados deberán estar inscritos en el Registro de Establecimientos Industriales, creado al amparo de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, para el ejercicio de las funciones que les atribuye la normativa europea.


