LexTotal

Legislación › Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja.

Artículo 35. Fomento.

Artículo 35. Fomento.

La Comunidad Autónoma de La Rioja promocionará el conocimiento de los distintivos de garantía de calidad ambiental, así como el sistema de la etiqueta ecológica entre los consumidores y empresarios. En especial, dentro del marco jurídico vigente, podrá conceder ayudas económicas e incentivos a las empresas que fabriquen los productos que hayan obtenido o pretendan obtener la etiqueta ecológica comunitaria.

← Artículo 34 Índice Artículo 36 →