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Legislación › Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja.

Artículo 41. Recogida y difusión de la información sobre medio ambiente.

Artículo 41. Recogida y difusión de la información sobre medio ambiente.

La Consejería competente en materia de medio ambiente pondrá a disposición de las autoridades públicas y del público en general toda la información ambiental disponible, de manera fácilmente accesible por medio de las redes públicas de telecomunicaciones y publicará un informe anual sobre el estado del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

A tales fines, los distintos órganos y entidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las empresas públicas y privadas cuya actividad tenga relación con el medio ambiente, quedan obligados a facilitar los datos precisos para que la citada Consejería pueda elaborar la información necesaria.

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