Legislación › Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja.
Artículo 53. Tipificación de las infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 2002 y la del 1 de enero de 2004.
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Artículo 53. Tipificación de las infracciones.
1. En materia de evaluación de impacto ambiental:
1.1 Se consideran infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones:
a) El inicio o modificación sustancial de obras, actividades o de la La ejecución de un proyecto cuando estén sometidos al procedimiento de Evaluación proyectos, el establecimiento o el funcionamiento de Impacto Ambiental instalaciones o actividades, o su modificación sustancial, sin haber obtenido la Declaración declaración de Impacto Ambiental correspondiente. impacto ambiental, siempre que haya ocasionado un daño o
b) El iniciomodificación sustancial de obras, actividades deterioro grave para el medio ambiente o de puesto en peligro la ejecución seguridad de un proyecto sin haber obtenido la preceptiva Autorización Ambiental Integrada. las personas, su salud o sus bienes.
c) b) La reincidencia, entendiendo por tal la comisión en el plazo de dos años de una o más infracciones graves de una infracción grave de la misma naturaleza sancionadas mediante resolución firme en vía administrativa.
2. 1.2 Se consideran infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:
a) Las contempladas previstas en el la letra a) del apartado anterior cuando no generen riesgos o daños de carácter grave a las personas, sus bienes o el medio ambiente y se realicen contraviniendo el ordenamiento jurídico. ambiente.
b) El inicio o modificación sustancial de proyectos, actividades o instalaciones una vez transcurrido el plazo para su ejecución por causa imputable a su promotor.
c) La ocultación de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa.
d) El incumplimiento de la obligación de recabar el parecer de la Dirección General de Calidad Ambiental que se impone a los promotores de proyectos sujetos al régimen de estudio caso por caso.
e) El incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la Declaración de Impacto ambiental y en sus revisiones.
f) El incumplimiento de las obligaciones en materia de seguro, fianza seguro u otros instrumentos de garantía exigidos por la Administración conforme a lo previsto en esta Ley. Declaración de Impacto Ambiental.
c) La omisión, ocultación o falseamiento g) El incumplimiento de datos que sean requeridos a titulares los programas de actividades, y vigilancia ambiental cuando ello conlleve consecuencias graves.
h) El incumplimiento de las órdenes de suspensión de la ejecución del proyecto, actividad o instalación.
i) La obstrucción activa o pasiva a la labor inspectora de la Administración.
j) La comisión en el plazo de dos años de más de una infracción leve de la misma naturaleza sancionadas mediante resolución firme en vía administrativa.
1.3 Se consideran infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:
a) Las contempladas en los apartados anteriores cuando por su escasa cuantía o entidad no merezcan la calificación de graves o muy graves.
b) El incumplimiento de la obligación de comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental los cambios de titularidad de las actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental.
c) El incumplimiento de la obligación de comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental, con suficiente antelación, la fecha de comienzo de las obras o del montaje de las instalaciones evaluadas.
d) Los demás incumplimientos de la legislación sobre evaluación de impacto ambiental cuando no sean constitutivos de infracción grave o muy grave.
2. En materia de actividades, instalaciones o proyectos sometidos a autorización ambiental integrada:
2.1 Se considerarán infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones:
a) La ejecución de proyectos, el establecimiento o el funcionamiento de instalaciones o actividades, o su modificación sustancial, sin haber obtenido la preceptiva autorización ambiental integrada, siempre que haya ocasionado un daño o deterioro grave para el medio ambiente o puesto en peligro la seguridad de las personas, su salud o sus bienes.
b) El incumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en la autorización ambiental integrada, siempre que debe realizarse haya ocasionado un daño o deterioro grave para el proyecto, obra medio ambiente o actividad puesto en peligro la seguridad de acuerdo las personas, su salud o sus bienes.
c) El incumplimiento de las medidas cautelares impuestas con lo establecido ocasión de la apertura de procedimiento sancionador por la comisión de las infracciones previstas en este artículo.
d) La ejecución de proyectos, el establecimiento o el funcionamiento de instalaciones o actividades incumpliendo las obligaciones fijadas en las disposiciones que hayan establecido la Declaración exigencia de Impacto Ambiental notificación y registro, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro la Autorización Ambiental Integrada. seguridad o la salud de las personas.
e) La reincidencia, entendiendo por tal la comisión en el plazo de dos años de una o más infracciones leves de una infracción grave de la misma naturaleza sancionadas mediante resolución firme en vía administrativa.
2.2 Son infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:
a) Las conductas previstas en las letras a) y b) del apartado anterior cuando no hayan ocasionado un daño o deterioro grave para el medio ambiente o puesto en peligro la seguridad de las personas, su salud o sus bienes.
b) El incumplimiento de las obligaciones en materia de seguro, fianza u otros instrumentos de garantía exigidos.
c) La ocultación, la falta de comunicación o la no remisión, el falseamiento o la alteración maliciosa de la información exigida sobre las actividades objeto de la autorización ambiental integrada, así como cualquier otra forma de impedir, obstruir o retardar la actividad de control o inspección de la Administración.
d) La falta de comunicación de las modificaciones realizadas en la actividad o instalación que no tengan carácter sustancial.
e) La falta de comunicación en el plazo establecido del cambio de titular de la actividad o instalación objeto de la autorización ambiental integrada.
f) El no informar inmediatamente a la Dirección Regional de Calidad Ambiental de cualquier incidente o accidente que afecte de forma significativa al medio ambiente.
g) El incumplimiento de las órdenes de suspensión o clausura de la ejecución del proyecto, obra o actividad.
g) h) El incumplimiento de las medidas cautelares o provisionales adoptadas por el órgano competente. impuestas con motivo distinto al ejercicio de la potestad sancionadora.
h) i) La ocultación de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa comisión en el procedimiento plazo de Evaluación dos años de Impacto Ambiental, Autorización Ambiental Integrada o Licencia Ambiental. más de una infracción leve de la misma naturaleza sancionadas mediante resolución firme en vía administrativa.
i) El 2.3 Constituirá infracción leve el incumplimiento de los programas cualquiera de vigilancia ambiental los requisitos y obligaciones establecidos en esta Ley, cuando ello conlleve consecuencias graves. no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.
j) El inicio 3. En materia de licencia ambiental:
3.1 Se considerarán infracciones muy graves:
a) La ejecución de proyectos, el establecimiento o modificación sustancial el funcionamiento de obras instalaciones o actividades sometidas a cualquier tipo de o su modificación sustancial sin haber obtenido la licencia ambiental, siempre que se haya ocasionado un daño o autorización municipal deterioro grave para el medio ambiente o puesto en peligro la seguridad de carácter ambiental sin haberla obtenido, las personas, su salud o incumplir sus bienes.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en las mismas. la licencia ambiental, siempre que se haya ocasionado un daño o deterioro grave para el medio ambiente o puesto en peligro la seguridad de las
3. Se consideran infracciones levessiguientes acciones u omisiones: personas, su salud o sus bienes.
a) c) El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en las medidas cautelares impuestas con ocasión de la presente Ley, cuando no sea constitutivo apertura de procedimiento sancionador por la comisión de las infracciones previstas en este artículo.
d) La comisión en el plazo de dos años de más de una infracción grave o muy grave. de la misma naturaleza sancionadas mediante resolución firme en vía administrativa.
b) Las 3.2 Se considerarán infracciones contempladas graves:
a) Las conductas previstas en los puntos uno o dos las letras a) y b) del presente Artículo apartado anterior cuando por no hayan ocasionado un daño o deterioro grave para el medio ambiente o puesto en peligro la seguridad de las personas, su escasa cuantía salud o entidad sus bienes.
b) La ocultación, la falta de comunicación o la no merezcan remisión, el falseamiento o la calificación alteración maliciosa de graves la información exigida sobre las actividades objeto de la licencia ambiental, así como cualquier otra forma de impedir, obstruir o muy graves. retardar la actividad de control o inspección de la Administración.
c) No comunicar al órgano ambiental competente el cambio La falta de titularidad exigido comunicación de las modificaciones realizadas en función la actividad o instalación que no tengan carácter sustancial.
d) La falta de lo establecido comunicación en el Artículo 10.4 plazo establecido del cambio de titular de la presente Ley. actividad o instalación objeto de la licencia ambiental.
d) e) La incorrecta utilización falta de los distintivos comunicación inmediata a las autoridades municipales de garantía cualquier incidente o accidente que afecte de calidad ambiental. forma significativa al medio ambiente.
f) El incumplimiento de las órdenes de suspensión o clausura de la ejecución del proyecto, obra o actividad.
g) La comisión en el plazo de dos años de más de una infracción leve de la misma naturaleza sancionadas mediante resolución firme en vía administrativa.
3.3 Se considerarán infracciones leves el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidas en esta Ley o en las Ordenanzas municipales, cuando no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de octubre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-11691 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1142 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-3068 | Leer | Qué cambió |
| 1 de noviembre de 2002 | Texto original | Leer |


