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Legislación › Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja.

Artículo 6. Régimen de intervención administrativa.

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Artículo 6. Régimen de intervención administrativa.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja se establece el siguiente régimen de intervención administrativa:
a) Evaluación de Impacto Ambiental, para los proyectos, instalaciones y actividades, de titularidad pública o privada, incluidos en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, así como los incluidos en el anexo II de la misma norma, cuando así lo decida el órgano ambiental competente en cada caso, mediante resolución motivada y pública adoptada de acuerdo con los criterios establecidos en su anexo III.
Asimismo, se sujetan a Evaluación de Impacto Ambiental los planes y programas relacionados en la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
b) Autorización ambiental integrada, para la implantación, explotación y, en su caso, modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las categorías de actividades que se determinen en la legislación básica del Estado sobre prevención y control integrado de la contaminación.
c) Licencia ambiental, para las actividades e instalaciones no incluidas en los supuestos anteriores, que sean susceptibles de causar molestias o daños a las personas, bienes o el medio ambiente, cuando estén sujetas a intervención municipal medioambiental según la normativa básica estatal.
Se deroga el inciso destacado del apartado c) por el art. 30.1 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. BOE-A-2004-3068.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-3068 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2002 Texto original Leer

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