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Legislación › Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja.

Artículo 9. Informes municipales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de noviembre de 2002 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Informes municipales.
En todo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental intervención administrativa para la protección del medio ambiente que no sea competencia municipal se solicitará informe a al municipio o municipios donde haya de ubicarse la entidad local afectada, instalación, incluso para los proyectos o actividades exentos de control preventivo municipal por haber sido declarados de interés general o autonómico por el Gobierno de La Rioja.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-3068 Leer Qué cambió
1 de noviembre de 2002 Texto original Leer

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