Legislación › Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente en La Rioja.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Los regímenes de inspección y sanción regulados en la presente Ley se aplicarán sin perjuicio de los establecidos por la legislación sectorial y que, en todo caso, se armonizarán.


