Legislación › Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2002 y la del 31 de diciembre de 2003.
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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente disposición tiene por objeto definir, a efectos legales, lo que se entiende por aguas de bebida envasadas y fijar, con carácter obligatorio, las normas de manipulación y/o elaboración, circulación, comercialización y, en general, la ordenación jurídica de tales productos.
Será de aplicación, asimismo, a las aguas de bebida envasadas importadas.
Este Real Decreto obliga a todos los industriales, comerciantes y, en su caso, importadores de aguas de bebida envasadas.
2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de esta disposición las siguientes aguas:
a) Las que por sus propiedades medicamentosas queden reguladas por la correspondiente normativa específica.
b) Las distribuidas mediante red de abastecimiento público. público y las procedentes de este origen, envasadas conforme a la normativa que regula los materiales en contacto con alimentos, de forma coyuntural para su distribución domiciliaria y gratuita, con el único objeto de suplir ausencias o insuficiencias accidentales de la red pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-23814 | Leer | Qué cambió |
| 30 de octubre de 2002 | Texto original | Leer |


