Legislación › Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas.
ANEXO VII
ANEXO VII
Límites máximos para los residuos de tratamiento de las aguas minerales naturales y de las aguas de manantial con aire enriquecido con ozono
|
Residuos de tratamiento |
Límites máximos (*) (µg/l) |
|---|---|
|
Ozono disuelto |
50 |
|
Bromatos |
3 |
|
Bromoformos |
1 |
(*) Las autoridades competentes controlarán el cumplimiento de los límites máximos en lo que se refiere al embotellado u otros acondicionamientos destinados al consumidor final.
Se añade por el art. único.14 del Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre. BOE-A-2003-23814.


