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Legislación › Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas.

ANEXO VII

ANEXO VII

Límites máximos para los residuos de tratamiento de las aguas minerales naturales y de las aguas de manantial con aire enriquecido con ozono

Residuos de tratamiento

Límites máximos (*) (µg/l)

Ozono disuelto

50

Bromatos

3

Bromoformos

1

(*) Las autoridades competentes controlarán el cumplimiento de los límites máximos en lo que se refiere al embotellado u otros acondicionamientos destinados al consumidor final.

Se añade por el art. único.14 del Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre. BOE-A-2003-23814.

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