LexTotal

Legislación › Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas.

Unica. Prórroga de comercialización.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Unica. Prórroga de comercialización.

Las aguas preparadas y de manantial, comercializadas o etiquetadas conforme a la legislación vigente con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, podrán comercializarse hasta el 1 de enero del 2004, aunque no se ajusten a lo dispuesto en el mismo.

Para las aguas minerales naturales, comercializadas o etiquetadas conforme a la legislación vigente con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, no serán exigibles los parámetros recogidos en la parte B del anexo IV hasta el día 1 de enero de 2004, salvo nueva disposición comunitaria en contrario.

← Artículo 22 Índice DISPOSICIÓN DEROGATORIA →