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Legislación › Orden ECO/2652/2002, de 24 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de comunicación de operaciones en relación con determinados países al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

Disposición final única. Secuencia de entrada en vigor.

Disposición final única. Secuencia de entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Respecto de los países y territorios incluidos por primera vez (Egipto, Guatemala, Indonesia, Mianmar, Nigeria y Ucrania), los sujetos obligados deberán incluir las operaciones a las que se refiere la presente Orden a partir de la primera comunicación mensual que deba tener lugar una vez que haya transcurrido un mes natural completo desde su publicación. En esta primera comunicación deberán figurar las operaciones realizadas dentro de dicho mes natural completo.

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