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Legislación › Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior.

Artículo 17. Escuelas europeas.

Artículo 17. Escuelas europeas.

1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el régimen de permanencia y los periodos de nombramiento del personal seleccionado para desempeñar sus funciones en las Escuelas europeas se ajustará, en cada momento, a lo determinado en el Estatuto de Personal Docente de dichas Escuelas.

2. En todo lo no dispuesto en el citado Estatuto se estará a lo establecido en el presente Real Decreto.

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