Legislación › Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior.
Artículo 1. Definición y dependencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de noviembre de 2002 y la del 25 de marzo de 2017.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras).
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Artículo 1. Definición y dependencia.
Las Consejerías de Educación son órganos técnicos de las Misiones Diplomáticas o Representaciones Permanentes de España que que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.3 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, bajo la dependencia jerárquica del Embajador, dependen orgánica y funcionalmente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Subsecretaría Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades del citado Departamento, a la que corresponde definir las acciones y programas de actuación, su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y control, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe actuaciones de la Misión Diplomática respectiva. inspección de servicios del Departamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-3187 | Leer | Qué cambió |
| 2 de noviembre de 2002 | Texto original | Leer |


