Legislación › Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas.
Artículo 13. Desviaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de noviembre de 2002 y la del 26 de noviembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 13. Desviaciones.
Las desviaciones que se pongan de manifiesto por la aplicación del procedimiento de liquidaciones, entre los ingresos netos liquidables y las retribuciones acreditadas cada año, serán tenidas en cuenta en el cálculo de las tarifas, peaje peajes y cánones de los dos años siguientes.
A estos efectos, la Comisión Nacional de Energía remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas, antes del 1 de diciembre noviembre de cada año, la previsión de desviaciones correspondientes al mismo. Las posibles desviaciones de estas previsiones se tendrán en cuenta en el año siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2007-22461 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 2005 | BOE-A-2005-19413 | Leer | Qué cambió |
| 2 de noviembre de 2002 | Texto original | Leer |


