Legislación › Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas.
Disposición transitoria única. Liquidaciones año 2002.
Disposición transitoria única. Liquidaciones año 2002.
La liquidación definitiva para el año 2002 se calculará, a todos los efectos, para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la Orden el Ministerio de Economía ECO/301/2002, de 15 de febrero, por la que se establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista, y el último día del citado año.
La primera liquidación provisional, a cuenta, comprenderá desde la fecha de inicio de la liquidación definitiva del año 2002 hasta el último día del mes siguiente al de entrada en vigor la presente Orden. A estos efectos, las empresas deberán remitir la información a que se refiere el artículo 10 de la presente Orden, correspondiente a todas las facturaciones efectuadas a partir del mes de febrero.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 277, de 19 de noviembre de 2002. BOE-A-2002-22422.


