Legislación › Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.
Artículo 15. Incompatibilidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2002 y la del 15 de mayo de 2010.
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Artículo 15. Incompatibilidades.
1. El personal funcionario y laboral destinado y que preste sus servicios en el CEDEX estará sometido al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades para el personal al servicio de las Administraciones Públicas y en el convenio colectivo que le sea de aplicación, respectivamente.
2. El Director general del CEDEX estará sometido al régimen establecido en la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-7797 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2002 | Texto original | Leer |


