Legislación › Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.
Artículo 16. Recursos económicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2002 y la del 1 de abril de 2009.
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Artículo 16. Recursos económicos.
1. Los recursos económicos del CEDEX podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuviere asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital procedentes de las Administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos que se deriven de sus operaciones y, en particular, de las actuaciones convenidas con o encomendadas por otros órganos e instituciones de las Administraciones públicas para el desarrollo de las funciones del Organismo.
f) El 0,1 por 100 de los presupuestos de las obras públicas de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con la opción prevista en el artículo 58.3.b) del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
g) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades públicas y privadas y de particulares.
h) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.
2. Los ingresos del CEDEX a los que se refiere el párrafo f) del apartado anterior se aplicarán, exclusivamente, a financiar los gastos por actividades del CEHOPU correspondientes a las funciones a las que se refiere el artículo 11 de este Estatuto.
3. Los ingresos y pagos a realizar por el Organismo se llevarán a cabo a través de la cuenta corriente que mantenga en el Banco de España, o de las mantenidas en otras entidades de crédito, para cuya apertura se precisará previa comunicación a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8020 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2009 | BOE-A-2009-5313 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2002 | Texto original | Leer |


