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Legislación › Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

Artículo 16. Recursos económicos.

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Artículo 16. Recursos económicos.
1. Los recursos económicos del CEDEX podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuviere asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital procedentes de las Administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos que se deriven de sus operaciones y, en particular, de las actuaciones convenidas con o encomendadas por otros órganos e instituciones de las Administraciones públicas para el desarrollo de las funciones del Organismo.
f) El 0,1 por 100 de los presupuestos de las obras públicas de los Ministerios Las aportaciones que reciba del Ministerio de Fomento y Fomento, del Ministerio de Medio Ambiente, Ambiente y Medio Rural y Marino, o de acuerdo con la opción prevista en otros órganos e instituciones públicas, para el ejercicio de las funciones mencionadas en los apartados 7, 8 y 9 del artículo 58.3.b) 4. Cuando tales aportaciones se realicen con fondos procedentes del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de 1 por 100 cultural para la Ley 16/1985, realización de 25 las funciones recogidas en los apartados 7 y 9 citados, sólo podrán destinarse a actuaciones que hayan sido seleccionadas previamente conforme a los acuerdos interministeriales vigentes sobre asignación de junio, del Patrimonio Histórico Español. dichos fondos.
g) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades públicas y privadas y de particulares.
h) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.
2. Los ingresos del CEDEX a los que se refiere el párrafo f) del apartado anterior se aplicarán, exclusivamente, a financiar los gastos por actividades del CEHOPU correspondientes a las funciones a las que se refiere el artículo 11 de este Estatuto.
3. Los ingresos y pagos a realizar por el Organismo se llevarán a cabo a través de la cuenta corriente que mantenga en el Banco de España, o de las mantenidas en otras entidades de crédito, para cuya apertura se precisará previa comunicación a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 2011 En vigor BOE-A-2011-8020 Leer Qué cambió
1 de abril de 2009 BOE-A-2009-5313 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2002 Texto original Leer

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