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Legislación › Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

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Artículo 1. Naturaleza y adscripción.
1. El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (en adelante y en acrónimo, CEDEX), conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas Medidas fiscales, administrativas y del orden social, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito orgánicamente al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Infraestructuras, Estado de Planificación y Relaciones Institucionales, y funcionalmente a los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente Ambiente, y Medio Rural y Marino en la esfera de sus respectivas competencias.
2. El control de eficacia del CEDEX, que tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de sus objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, será ejercido por el Ministerio de Fomento, a través del Secretario General de Infraestructuras, la Secretaría de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de las competencias que corresponden en esta materia a la Intervención General de la Administración del Estado.
Se crea una Una comisión mixta, integrada por dos representantes del Ministerio de Fomento y dos representantes del Ministerio de Medio Ambiente, para asesorar y Medio Rural y Marino, asesorará con carácter preceptivo al Secretario General de Infraestructuras Presidente del CEDEX sobre el control de eficacia del CEDEX. organismo.
3. El CEDEX tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y, dentro de su ámbito competencial, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en el presente Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2009 En vigor BOE-A-2009-5313 Leer Qué cambió
3 de junio de 2005 BOE-A-2005-9059 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2002 Texto original Leer

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