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Legislación › Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

Artículo 4. Funciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2002 y la del 1 de abril de 2009. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Funciones.
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, y en el mismo ámbito que el corres pondiente a aquéllos, el CEDEX ejerce, sin perjuicio de las competencias de los Departamentos ministeriales de los que depende orgánica y funcionalmente, las siguientes funciones:
1. Realizar actividades de obtención, investigación, experimentación y gestión de datos relativos a recursos y fenómenos de la naturaleza.
2. Definir, diseñar, mejorar y, en su caso, evaluar y certificar las características de los materiales, elementos, técnicas, métodos y sistemas, así como fomentar su normalización.
3. Proponer, estudiar y elaborar, directamente o en colaboración, reglamentaciones, normas y, en general, cualquier clase de especificaciones técnicas.
4. Promover y proponer programas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en los ámbitos de actuación de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente. Ambiente, y Medio Rural y Marino.
5. Desarrollar proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, teniendo en cuenta las directrices contenidas en los planes europeos y nacionales y en los programas a los que se refiere el apartado anterior o a iniciativa propia.
6. Prestar asistencia técnica especializada tanto al sector público como al privado, con atención prioritaria a los Departamentos ministeriales de los que depende funcionalmente.
7. Investigar, estudiar y difundir la evolución de la técnica y la ciencia, las realizaciones y las figuras más relevantes a lo largo de la Historia, realizando exposiciones y publicaciones impresas o en soporte informático o audiovisual.
8. Mantener y enriquecer progresivamente el "Museo de la obra pública" como muestra permanente de las realizaciones.
9. Conservar, recuperar y enriquecer el patrimonio histórico de las obras públicas.
10. Promover y actualizar la formación y el conocimiento técnico y científico del personal de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, en y Medio Rural y Marino, y entre ellos los términos mencionados cursos que se integren en los procesos selectivos para el artículo 12.1, acceso a los Cuerpos de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado y de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, o de cualquier otro cuerpo o escala adscrito a estos Ministerios cuya realización le sea encomendada, así como de los sectores de actividad relacionados con los mismos.
11. Difundir y transferir la tecnología española en los ámbitos nacional e internacional, realizando publicaciones, talleres, jornadas, seminarios, simposios y cursos, así como mediante la creación y el mantenimiento de portales temáticos de información a través de redes de comunicación.
12. Colaborar y fomentar la colaboración con otros órganos de las Administraciones públicas y con instituciones nacionales e internacionales en actividades de asistencia técnica, experimentación, investigación, desarrollo tecnológico e innovación y transferencia de tecnología.
13. Dictar laudos arbitrales en casos litigiosos, cuando oficialmente sea requerido para ello.
14. Cualesquiera otras actividades que redunden en beneficio de sus fines.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 2011 En vigor BOE-A-2011-8020 Leer Qué cambió
1 de abril de 2009 BOE-A-2009-5313 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2002 Texto original Leer

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