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Legislación › Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

Artículo 6. El Consejo.

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Artículo 6. El Consejo.
1. El Consejo es el órgano que conoce y orienta las actividades del Organismo.
2. El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que será el Secretario de Estado de Infraestructuras. Infraestructuras y Planificación.
b) El Vicepresidente, que será el Secretario de Estado de Aguas General para el Territorio y Costas. la Biodiversidad.
c) Los vocales.
d) El Secretario.
3. Serán vocales del Consejo:
a) El Subsecretario de Fomento.
b) El Subsecretario Secretario General de Medio Ambiente. Infraestructuras.
c) El Secretario general General de Medio Ambiente. Transportes.
d) El Director general del CEDEX. Subsecretario de Medio Ambiente.
e) El Director general Secretario General para la Prevención de Carreteras. la Contaminación y del Cambio Climático.
f) El Director general General de Ferrocarriles. Carreteras.
g) El Director general General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo. Ferrocarriles.
h) El Director general de Obras Hidráulicas y Calidad General de las Aguas. Marina Mercante.
i) El Director general General del CEDEX.
j) El Director General del Agua.
k) El Director General
de Costas.
j) l) El Director general General para la Biodiversidad.
m) El Director General
de Calidad y Evaluación Ambiental.
k) n) El Director general de Conservación General del Instituto Nacional de la Naturaleza. Meteorología.
l) ñ) El Presidente Director General de la Entidad pública empresarial Gestor Arquitectura y Política de Infraestructuras Ferroviarias. Vivienda.
m) o) El Presidente del Ente público Público Puertos del Estado.
n) El Director general de la Entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
ñ)
p) El Presidente de una Confederación Hidrográfica, designado por el Ministro de Medio Ambiente.
o) q) Un representante del Comité de Coordinación Funcional coordinación funcional de Organismos organismos autónomos de Investigación investigación y Experimentación, experimentación, nombrado por el Presidente del Consejo, a propuesta del Presidente del citado Comité, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 574/1997, de 18 de abril.
4. Actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, el Subdirector general de Programación Técnica y Científica del CEDEX o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, un funcionario del Organismo con nivel de Subdirector general o asimilado, designado por el Presidente del Consejo, a propuesta del Director general del CEDEX.
5. Corresponde al Consejo:
a) Orientar las líneas generales de actuación del CEDEX, de acuerdo con las directrices de los Departamentos ministeriales de los que depende funcionalmente y con la política científica y tecnológica nacional, y teniendo en cuenta los recursos disponibles.
b) Orientar la planificación a medio y largo plazo del Organismo y proponer las líneas de actuación del CEDEX en el marco de los programas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente.
c) Conocer de los acuerdos y convenios de colaboración concertados por el CEDEX en el ámbito internacional.
d) Conocer de los resultados técnicos y económicos alcanzados por el Organismo en el desarrollo de sus actividades.
6. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria anualmente y, en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. La convocatoria del Consejo corresponde al Presidente y la asistencia al mismo no será objeto de delegación ni de remuneración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 2011 En vigor BOE-A-2011-8020 Leer Qué cambió
1 de abril de 2009 BOE-A-2009-5313 Leer Qué cambió
3 de junio de 2005 BOE-A-2005-9059 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2002 Texto original Leer

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