Legislación › Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.
Artículo 6. El Consejo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 2005 y la del 1 de abril de 2009.
Tachado: lo que se quitó (120 palabras). Subrayado: lo que se añadió (104 palabras).
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Artículo 6. El Consejo.
1. El Consejo es el órgano que conoce y orienta las actividades del Organismo.
2. El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que será el Secretario de Estado de Infraestructuras Planificación y Planificación. Relaciones Institucionales.
b) El Vicepresidente, que será el Secretario General para el Territorio de Estado de Medio Rural y la Biodiversidad. Agua.
c) Los vocales.
d) El Secretario.
3. Serán vocales del Consejo:
Por el Ministerio de Fomento:
a) El Subsecretario de Fomento.
b) El Secretario Director General de Infraestructuras. Carreteras.
c) El Secretario Director General de Transportes. Ferrocarriles.
d) El Subsecretario Director General de Medio Ambiente. la Marina Mercante.
e) El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y Presidente del Cambio Climático. Organismo Público Puertos del Estado.
f) El Director General del CEDEX.
Por el Ministerio de Carreteras. Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino:
g) El Director General Subsecretario de Ferrocarriles. Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
h) El Director General de Marina Mercante. del Agua.
i) El Director General del CEDEX. de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.
j) El Director General del Agua. de Calidad y Evaluación Ambiental.
k) El Director General de Costas. Medio Natural y Política Forestal.
l) El Director General para de la Biodiversidad. Oficina Española de Cambio Climático.
Por el Ministerio de Ciencia e Innovación:
m) El Director General de Calidad Programas y Evaluación Ambiental. Transferencia del Conocimiento.
n) El Director General del Instituto Nacional de Meteorología. Planificación y Coordinación.
ñ) Por el Ministerio de Vivienda:
o) El Director General de Arquitectura y Política de Vivienda.
o) El Presidente del Ente Público Puertos del Estado. 4. Actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, el Subdirector
p) El Presidente de una Confederación Hidrográfica, designado por el Ministro de Medio Ambiente.
q) Un representante del Comité de coordinación funcional de organismos autónomos de investigación y experimentación, nombrado por el Presidente del Consejo, a propuesta del Presidente del citado Comité, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 574/1997, de 18 de abril. general General de Programación Técnica y Científica del CEDEX o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, un funcionario del Organismo con nivel de Subdirector general General o asimilado, designado por el Presidente del Consejo, a propuesta del Director general General del CEDEX.
5. Corresponde al Consejo:
a) Orientar las líneas generales de actuación del CEDEX, de acuerdo con las directrices de los Departamentos ministeriales de los que depende funcionalmente y con la política científica y tecnológica nacional, y teniendo en cuenta los recursos disponibles.
b) Orientar la planificación a medio y largo plazo del Organismo y proponer las líneas de actuación del CEDEX en el marco de los programas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente. Ambiente, y Medio Rural y Marino.
c) Conocer de los acuerdos y convenios de colaboración concertados por el CEDEX en el ámbito internacional.
d) Conocer de los resultados técnicos y económicos alcanzados por el Organismo en el desarrollo de sus actividades.
6. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria anualmente y, en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. La convocatoria del Consejo corresponde al Presidente y la asistencia al mismo no será objeto de delegación ni de remuneración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8020 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2009 | BOE-A-2009-5313 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 2005 | BOE-A-2005-9059 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2002 | Texto original | Leer |


