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Legislación › Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

Artículo 8. El Director

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Artículo 8. El Director general.
1. El Director General del CEDEX CEDEX, con rango de subdirector general, será nombrado y cesado de su cargo por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del el Ministro de Fomento y Fomento, previa consulta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
2. Corresponde al Director general: Director:
a) a. Ostentar la representación legal del Organismo, en nombre del Presidente, y ser su órgano de contratación.
b) b. Elevar al Presidente, para su aprobación, la propuesta de planificación del CEDEX.
c) c. Proponer al Presidente, para su aprobación, las medidas necesarias para la mejor gestión del Organismo que sean competencia de aquél. aquel.
d) d. Cumplir y hacer cumplir las órdenes del Presidente.
e) e. Informar al Consejo acerca de los acuerdos y convenios de colaboración concertados por el CEDEX en el ámbito internacional.
f) f. Informar al Consejo respecto de los resultados técnicos y económicos alcanzados por el Organismo en el desarrollo de sus actividades, así como de cualquier otro asunto que estime conveniente.
g) g. Presidir el Comité de Dirección al que se refiere el artículo siguiente.
h) h. Dirigir y coordinar el desarrollo de la planificación del CEDEX.
i) i. Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión ordinaria del Organismo.
j) j. Velar por el buen funcionamiento de las distintas unidades del CEDEX y del personal integrado en las mismas.
k) k. Organizar el trabajo, ordenando los medios materiales y de personal precisos para la ejecución de las actividades del Organismo.
l) l. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del CEDEX y dirigir la ejecución del mismo.
m) m. Autorizar la redacción y realizar la aprobación de los pliegos para la contratación de obras, gestión de servicios, suministros, consultoría y asistencia técnica.
n) n. Disponer los gastos de los servicios dentro de los límites de los créditos autorizados y ordenar los pagos relativos a los mismos.
ñ) ñ. Ejercer todas aquellas funciones de dirección, gestión y control no atribuidas a los demás órganos de gobierno del CEDEX.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-7797 Leer Qué cambió
1 de abril de 2009 BOE-A-2009-5313 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2002 Texto original Leer

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