Legislación › Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.
Artículo 9. El Comité de Dirección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de junio de 2005 y la del 1 de abril de 2009.
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Artículo 9. El Comité de Dirección.
1. El Comité de Dirección del CEDEX es el órgano que asiste al Director general en la coordinación y administración del Organismo.
2. El Comité de Dirección estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que será el Director general del CEDEX.
b) Los vocales.
c) El Secretario.
3. Serán vocales del Comité de Dirección:
a) Los Subdirectores generales del Organismo, a los que se refiere el artículo 10.1.
b) Los jefes de las unidades del CEDEX que designe el Director general del Organismo.
4. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Jefe de la Unidad del Organismo que designe el Director general del CEDEX.
5. Corresponde al Comité de Dirección:
a) Proponer al Director general del CEDEX las medidas necesarias para la mejor gestión del Organismo.
b) Elaborar la memoria anual de actividades.
c) Proponer la planificación general del Organismo, de acuerdo con las orientaciones del Consejo, así como los programas de actuación de las distintas unidades.
d) Proponer los programas de actuación de los centros y supervisar la realización de sus actividades.
e) Velar por el exacto cumplimiento de las órdenes dictadas por el Director general.
f) Asistir al Director general del CEDEX en todos cuantos asuntos así lo requiera.
6. El Comité de Dirección se reunirá, cuando lo juzgue necesario su Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros, tantas veces como sea preciso para la mejor gestión del Organismo. La convocatoria del Comité de Dirección corresponde a su Presidente.
7. El Comité de Dirección celebrará, al menos anualmente, una reunión de coordinación a la que asistirán, con voz pero sin voto, un representante, con nivel orgánico de subdirector general o asimilado, de cada una uno de las direcciones generales, organismos autónomos los órganos directivos y entes organismos públicos de los que son sean titulares los miembros vocales del Consejo a los que se refieren los párrafos g) a p) refiere el apartado 3 del artículo 6.3, ambos inclusive, 6 y designado por aquéllos, así como el Interventor Delegado en el organismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2009 En vigor | BOE-A-2009-5313 | Leer | Qué cambió |
| 3 de junio de 2005 | BOE-A-2005-9059 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2002 | Texto original | Leer |


