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Legislación › Ley 7/2002, de 18 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 10. Obligaciones de los titulares de explotaciones ganaderas.

Artículo 10. Obligaciones de los titulares de explotaciones ganaderas.

Los titulares de explotaciones ganaderas quedan obligados al cumplimiento de la normativa vigente en materia de identificación animal para aquellas especies para las que reglamentariamente esté establecido y aquellas otras que puedan incorporarse en un futuro.

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